Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSE ANZOLA HENRIQUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DIOGENES ANTONIO CAMACHO y MARIA VIRGILIA MUJICA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.748.180 y V-12.079.253 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: MARIA JOSE ANZOLA HENRIQUEZ, LUIS ROBERTO ANZOLA HENRIQUEZ, MARIA LUISA ANZOLA HENRIQUEZ y MARIA ANGEL ANZOLA HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.387.802, 13.985.574, 16.593.641 y 16.950.883 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que se encuentra bajo Regularización de Tenencia según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha 04 de Febrero del año 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 14 de Febrero, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS TRECE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (413,59 MTS2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (257,94 Mts.2) ubicado en la Carrera 1 entre Calles 7 y 13, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 1, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ignacio Anzola (hijo); ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ignacio Anzola (padre); y OESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Ignacio Anzola (hijo). Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, cemento pulido y terracota, techo de platabanda y acerolit; distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, cuatro (4) baños, una (1) cocina y un (1) garaje. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.