Vista la solicitud formulada por el ciudadano FROILAN ANTONIO RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NARCISO RUIZ y PEDRO REGALADO PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.509.392 y V-4.127.724 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: FROILAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.522, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (269,64 MTS2), con un área total de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (39,18 Mts.2) ubicado en la Calle 01 entre Carreras 03 y 04, Sector 22 de Septiembre, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts), con Parcela y Rancho del Sr. José Jiménez; SUR: En una línea de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 Mts), con Parcela y Casa de la Sra. Edilia Jiménez; ESTE: En una línea de once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 Mts), con Parcela y Casa de la Sra. Milagros Yusti; y OESTE: En una línea de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts), con Calle 01. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo zinc, dos (02) ventanas, dos (02) puertas, cercada con alambres de púas y estantillos de madera; distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.