Vista la solicitud formulada por la ciudadana NORIBEG GONZALEZ CRESPO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y CECILIA RAMONA LOBO CAMACARO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.542.447 y V-7.588.398 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NORIBEG GONZALEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.014, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (300,68 MTS2), con un área total de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (80,86 Mts.2) ubicado en la Carrera 04 / Calle 13 y Quebrada Palacio, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Alexis Escalona; SUR: Carrera 04, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Jessika Arguello; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Alexis Escalona. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) porche. Devuélvase original la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.