REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Exp. Nº 2052-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana LEONIDES COROMOTO SOTELDO DE AGUERO; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: NATIVIDAD MEDINA BONILLA y EUSTOQUIO RAMON PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.198.430 y V-1.875.221 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos LEONIDES COROMOTO SOTELDO DE AGÜERO, JESUS ENRIQUE AGÜERO SOTELDO, ABRAHAN JOSE AGÜERO SOTELDO, DAVID EMILIO AGÜERO SOTELDO y MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.910.436, V-15.285.625, V-16.594.364, V- 17.813.221 y V-19.414.491 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, del ciudadano: ABRAHAN FELIPE AGÜERO PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.632, residenciado en la Carrera 1entre Calles 1 y 2, Sector El Centro, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 29-01-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.-