Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: EDGAR ANTONIO COBIS ARAMBULET y YIMY DE JESUS NIEVES LOZADA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.597.005 y V-17.504.819 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSEPH GREGORIO LOBO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-15.965.873, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Diciembre del 2014, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01-001-014-P.A.-001-001-001 con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (238,16 Mts.2), con un área total de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (437,15 Mts2); ubicado en la Carrera 05 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98 Mts), con la Carrera 05, que es su frente; SUR: En una línea de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Belén Torres; ESTE: en una primera línea de seis metros con sesenta y tres centímetros (6,63 Mts); una segunda línea de quebrada de un metro con veintisiete centímetros (1.27 Mts); una tercera línea de diecisiete metros con setenta y cinco centímetros (17,75 Mts), con local ocupado por la ciudadana: Francislyn Calderón; y OESTE: En una línea de veinticuatro metros con treinta y siete centímetros (24,37 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Paula Ramírez. Las referidas bienhechurías consisten en un local de dos (2) plantas en construcción, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de placa y piso de cemento pulido y granito. La planta baja, con un área de construcción de doscientos doce metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (212,05 Mts2), está dotada de dos (2) salas de baño y dos (2) portones tipo Santa María y escaleras de acceso al primer piso. El primer piso: con un área de construcción de doscientos veinticinco metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (225,10 Mts2) consta de dos (2) salas de baño, un área de oficina con piso de granito, tres (3) ventanas y cuatro (4) puertas. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.