TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, doce (12) de marzo del año dos mil quince.
204º y 156º
Vista la diligencia interpuesta por el ciudadano: WILLIAM RAMÓN BRACHO ORTEGA, asistido por el abogado: JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA, todos ampliamente identificados en autos y de este domicilio, en la cual pide se notifique a la ciudadana YAIDIS ELENA MOLINA SINGER, identificada en autos, se niega la misma por cuanto al hoy solicitante se le exigió presentara el acuerdo de partición efectuado con la mencionada ciudadana sin que lo hubiera hecho dentro del plazo que se le concedió y que concluyó el día jueves cinco (5) de marzo de 2015, tal como se desprende de la certificación de despachos transcurridos que corre al folio 18 de esta solicitud, de donde se desprende que desde la fecha 26 de febrero de 2015 al once (11) de marzo de 2015, han transcurrido ocho (8) días de despacho, sin que los solicitantes cumplieran con la obligación de subsanar la solicitud acompañando los soportes documentales que sustentaran lo argumentado, razón por la cual se declara extinguida la misma, sin menoscabo de que pueda presentarse nuevamente, corrigiendo los defectos que fueron observados y acompañando los recaudos que aquí se han indicado. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez