REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Nirgua, diecisiete (17) de marzo de 2015
204º y 156º
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2013, se recibió demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, seguida por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ PEREIRA HENRÍQUE, portugués, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.636.148, representado por los abogados: AGAR MONTOYA y GUSTAVO DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.844.735 y V- 10.861.126, I.P.S.A. N° 170.735 y 171.063, respectivamente, todos de este domicilio, contra el ciudadano: LUÍS DEMETRIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.717.857 y de este domicilio. Ahora bien; la acción fue admitida por este juzgado en fecha quince (15) de enero de 2014, resultando que la última actuación efectuada por el tribunal se realizó el día 12 de marzo de 2014, con la actuación del Alguacil temporal del tribunal consignando las boletas y compulsa por haberle resultado infructuosa las diligencias de citación del demandado, sin observarse que durante el año transcurrido desde dicha actuación hasta el día de hoy, el actor hubiera cumplido con sus obligaciones legales para impulsar el proceso por lo que la presente causa se ha perimido, tal como lo indica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…. (omissis)…”
Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA dado el transcurso de más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las 9,00 a.m..-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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