REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince-
204º y 156º
ACTORES: FREDDY CARO SALAZAR Y CRISTINA JULIANA LAYA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V 14.848.830 y V- 12.812.440, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): ÁNGEL ALIX LINARES titular de la cédula de identidad
ASISTENTE: Nº V 11.647.788, I.P.S.A. N° 168.879, de este domicilio.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 6.953 /14-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: FREDDY CARO SALAZAR Y CRISTINA JULIANA LAYA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 14.848.830 y V- 12.812.440 respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado: ÁNGEL ALIX LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.647.788, I.P.S.A. N° 168.879, de este domicilio, en fecha once (11) de marzo del año 2.014, presentaron ante este tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1 y su vuelto)
Que establecieron su domicilio conyugal en la vía principal a la Parroquia Salom, casa sin número, sector “Pueblo Viejo”, de este Municipio.
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 2).
En atención a la referida solicitud en fecha once (11) de marzo del año 2.014, se decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria y en consecuencia no se subsume dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil (folio 5).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, FREDDY CARO SALAZAR Y CRISTINA JULIANA LAYA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 14.848.830 y V- 12.812.440 respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado ÁNGEL ALIX LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.647.788, I.P.S.A. N° 168.879, de este domicilio, y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año sin que hubiere existido entre ellos ninguna reconciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes antes referida, en divorcio.
Se observa que en efecto consta de autos (folio 4) que este tribunal decretó en fecha once (11) de marzo del año 2014, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha de hoy más de un año de aquél hecho, sin constar en autos ningún indicio de que los cónyuges antes nombrados se hubieran reconciliado.
En virtud de las anteriores consideraciones se observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FREDDY CARO SALAZAR Y CRISTINA JULIANA LAYA RAMOS, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día cuatro (4) de septiembre del año 2009 por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 64, folio 96 vuelto al folio 97 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Oficina durante el año mencionado.
Liquídese la comunidad de gananciales. No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Una vez quede firme esta decisión remítase copia al Registro Civil correspondiente y entréguense copias certificadas a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince- Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez