REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

TRANSACCION JUDICIAL


ASUNTO: GP02-S-2015-000201
PARTE OFERIDA: LEONEL OSWALDO PAZ PARRA.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON WEBER,
PARTES OFERENTE: VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST)
APODERADO JUDICIAL: ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 8:45 A.M., “COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE” por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte EL OFERENTE; la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST)”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Marzo de 1981, bajo el número 66, Tomo 110-C, representada en este acto por su Apoderado Judicial ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA, abogado en ejercicio, de éste domicilio, identificado con la cédula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.572, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia Estado Carabobo, en fecha el veintidós (22) de Marzo del 2007, quedando inscrito bajo el Nro. 41, Tomo: 69, de los libros de autenticaciones llevados por este despacho Notarial y que corre a los autos y por la otra, LA OFERIDA ciudadano LEONEL OSWALDO PAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-19.229.478, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de FORMA VOLUNTARIA, POR SU PROPIA DECISIÓN Y LIBRE DE APREMIO por el abogado en ejercicio NELSON WEBER, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad número V-3.042.559, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 55.970, quien manifiesta previamente su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento de Oferta de Pago, y en atención a estos las partes conjuntamente acuden con el debido respeto, y se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento con la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación, por esta vía o mediante una demanda ordinaria de trabajo. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano LEONEL OSWALDO PAZ PARRA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “EL PATRONO” y/o “EL OFERENTE” la sociedad de comercio “VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST)”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
PUNTO PREVIO: ratifica su rechazo de manera expresa el monto que pretende cancelarle LA OFERENTE, en el presente procedimiento, por cuanto no se corresponde a la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al tiempo que duro la relación de trabajo con LA OFERENTE, y de la cual fue despedido injusutificadamente.
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para EL PATRONO, desde el día diecinueve (19) de marzo de 2012, hasta el día catorce (19) de Enero de 2015, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 A.M. a 12 P.M. y de 1:00 P.M a 4:30 P.M, suspendiendo la prestación de sus servicios laborales por motivo de despido injustificado.
2. Que para la fecha en que se suspendió dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de OPERADOR DE MAQUINA.
3. Que para la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, devengaba un salario diario de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 180,68), pero que según convenio colectivo del calzado actualmente le correspondería un aumento salarial debiendo devengar diariamente DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 216,81), suma esta que le corresponde devengar a razón del despido irrito del cual fue objeto.
4. Que EL PATRONO no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que EL PATRONO no le pagó las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT
6. Que EL PATRONO no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que EL PATRONO no le pagó las Utilidades fraccionadas correspondiente al año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
8. Que EL PATRONO no le pago lo que le corresponde por bono de alimentación por todo el tiempo transcurrido desde el irrito despido.
9. que EL PATRONO le debe los salarios caídos desde la fecha en que fue despedido hasta la presente fecha.
10. que EL PATRONO igualmente le debe los intereses devengados por sus prestaciones sociales. De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por EL PATRONO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a EL PATRONO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. La cantidad de (Bs. 28.212,25) a razón de 180 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B y C LOTTT.
2. La cantidad de (Bs. 28.212,25) a razón de 180 días por concepto de indemnización por despido injustificado Artículo 92 LOTTT.
3. La cantidad de (Bs. 4.336,20) a razón de 20 días por concepto de Utilidades correspondientes al año 2015.
4. La cantidad de (Bs. 3.468,96) a razón de 16 días por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional correspondientes al año 2015.
5. La cantidad de (Bs. 1.084,05) a razón de 05 días por concepto de días adicionales Artículo 190 y 192 LOTTT
La cantidad de (Bs. 3.853,50) por concepto de Bono de Alimentación.
7. La cantidad de (Bs. 1.781,58) por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales correspondientes al año 2015.
8. La cantidad de (Bs. 15.393,51) a razón de 71 días por concepto de salarios caídos.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 86.342,30). Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL PATRONO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 86.342,30)
III
RECHAZO DE “LA OFERENTE” A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste Reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. EL PATRONO rechaza el monto reclamado por EL EX TRABAJADOR en sus alegatos, y por lo tanto insiste en que la cantidad correcta a cancelarle es el monto ofertado de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs.13.864,49).
2. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, ya que EL EX TRABAJADOR en ningún momento fue despedido, por el contrario este fue calificado por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia según expediente número 1341-15, el cual se encuentra en trámite, por cuanto EL EX TRABAJADOR incurrió en las faltas tipificadas en los literales F y J del artículo 79 de la LOTTT, en consecuencia el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. EL PARONO no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario que devengaba el EX TRABAJADOR y la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.
4. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2015, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a al salario diario que devengaba el EX TRABAJADOR y la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.
5. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de Bono de Alimentación, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.
6. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de salarios caídos, en virtud de que el Ex trabajador no fue despedido de manera injustificada.
7. EL PATRONO reconoce que es correcta la cantidad reclamada por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses que suman la cantidad de (Bs. 1.781,58).
9. EL PATRONO alega que el EX TRABAJADOR recibió la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.900,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales los cuales se le deben deducir a EL EX TRABAJADOR del monto que se le adeuda.
En éste sentido, EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. La cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.982,91 ) a razón de 165 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.
2. La cantidad de (Bs. 1.781,58), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3. La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.900,00) que deben ser deducida por haberlas recibido como anticipo de prestaciones sociales.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.864,49) cantidad que EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados En ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre el EX TRABAJADOR y EL PATRONO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por el EX TRABAJADOR y por EL PATRONO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de EL PATRONO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día diecinueve (19) de Marzo del año 2012, hasta la presente fecha, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra EL PATRONO, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 141.010,57) a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de ONCE MIL DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.010,57), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCES, BANAVIH, Adelanto de Garantía de Prestaciones Sociales, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. Quedando discriminada la mencionada suma neta según se especifica a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prestaciones Art. 142 "a" y "b" 180 275,23 Bs.28.212,25
Prestaciones (art 92 LOTTT) 180 275,23 Bs.28.212,25
Días adicionales art 190 y 193 LOTTT 5 216,81 Bs. 1.084,05
Vacaciones fraccionadas 2015 16 216,81 Bs. 3.468,96
Utilidades Fraccionadas 20 216,81 Bs. 4.336,20
Intereses sobre prestaciones Bs. 1.781,58.
Bono alimentación Bs. 3.853,50
Salarios no pagados 71 216,81 Bs.15.393,51
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir sobre cualquier otro derecho o beneficio de los señalados en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener en contra de VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A., los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Bs.54.668,27
TOTAL ASIGNACIONES Bs.141.010,57
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Descuento de adelanto de prestaciones sociales Bs. 10.900,00
Ret INCES 0,50% Bs. 21,68
Ahorro habitacional (1% sobre beneficios) Bs. 88.89
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 11.010,57
SUMA NETA Bs.130.000,00
La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: 1) Mediante el cheque N° 96078323, girado contra el Banco Mercantil, Cuenta Corriente No. 0105-0094-05-1094001082, de fecha 31 de Marzo del año 2015, a nombre de PAZ PARRA LEONEL OSWALDO, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), el cual recibe el oferido en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, que igualmente recibe de manos de EL OFERENTE. En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-000201 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual no reposa en la actualidad ninguna suma en efectivo disponible. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL PATRONO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otra filial o persona relacionada con EL PATRONO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST) y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST), ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST), y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST), y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST); convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por VENEZOLANA DE PLASTICOS, C.A. (VENEPLAST) y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a EL PATRONO y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para EL PATRONO la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada con anterioridad, que declara haber recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO, por ninguno de dichos conceptos aquí establecido. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con este último, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento, ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por EL OFERENTE en sus alegatos como pretension, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada solo a estos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA

PARTE OFERIDA

ABOGADO QUE LO ASISTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA.
ABG. DAVID