REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Demandante: Angelina Coromoto Olmeta, titular de la cedula de identidad 4.481.615, representada judicialmente por el abogado Enio Zerpa, IPSA nro. 49.979.
Demandados: Yovanny Melendez titular de la cédula de identidad 11.652.917.
Motivo: Incidencia de inhibición en el juicio de desalojo de inmueble.
Expediente: N° 6.288


A las presentes actuaciones se les dio entrada el 14 de mayo de 2015, correspondiendo resolver dentro de los tres (3) días siguientes de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 05 de mayo de 2015 por el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“…en virtud de encontrarme incurso en la causal dispuesta en el numeral 12 del Artículo 82 del Código de procedimiento Civil, toda vez que soy residente de un apartamento signado con el Nº 3-A, del Tercer Piso, del Edificio Residencias Carolina, ubicado en el prolongación de la calle 19, Urbanización OCEBI, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, y soy vecino del demando de autos, ciudadano YOVANNY MELENDEZ, antes identificado, con quien sostengo trato cordial y amistoso desde hace aproximadamente dos (02) años. En razón de ello, mi opinión en la presente causa iría en contravención de mi ética profesional como Abogado y Juez … ”

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 03 de estas actuaciones, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en la amistad y vecindad existente entre su persona y el demandado de autos Yovanny Melendez, quien con quein manifiesta que desde hace dos años o más ha mantenido un trato cordial y de amistad.
El juez adujo como causal de inhibición la N° 12 esto es: “…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 CPC), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con la señalada abogada. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Cesar Augusto Rodríguez Acosta, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Juez Superior,


Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel
El Secretario Acc.,


Abg. Francisco J. Mayora R.

En la misma fecha y siendo las 11:25 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Acc.,


Abg. Francisco J. Mayora R.