REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 06 de Mayo de 2015

205º y 156º





ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2015-000142

ASUNTO : UP01-R-2015-000061







IMPUTADOS: RAFAEL MIGUEL VIERA, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, ALISON JESUS SUAREZ ANGULO Y BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA



MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO



PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO YARACUY



PONENTE: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO





Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Wilmer Muñoz Bravo, Defensor privado de los ciudadanos, RAFAEL MIGUEL VIERA, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, ALISON JESUS SUAREZ ANGULO Y BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, contra la decisión dictada en fecha 21 de Enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Con fecha 23 de Marzo de 2015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2015-000012, se procedió su registro en los Libros que lleva la Corte de Apelaciones.

El día 07 de Abril de 2015, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. Luis Ramón Díaz; y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside este Tribunal Colegiado, y por el orden de Distribución le correspondió la ponencia y con tal carácter firma el presente auto fundado.

En fecha 10 de Abril de 2015, se dicta auto mediante el cual este Tribunal Colegiado, observo de la revisión del sistema Independencia que el presente recurso fue tramitado por el asunto principal Nº UP01-P-2015-000259, seguido a los ciudadanos Roger Alfredo Riera Silva y Wilmer Enrique León Pérez, el cual corresponde al Tribunal de Control Nº 1, siendo lo correcto haberlo tramitado en la causa principal Nº UP01-P-2015-000142, llevado por el Tribunal de Control Nº 2, tal como lo manifestó el Defensor Privado Abogado Wilmer Muñoz Bravo en su escrito de apelación, en el cual figuran como imputados Rafael Miguel Viera; Rafael Enrique Sánchez Márquez; Alison Jesús Suarez Angulo; y Biozoty Lilibeth Puerta Piña, es por lo que este juzgado superior en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso tal como lo consagra la carta magna, Acordó remitir el presente asunto al Tribunal de Control Nº 2 a los fines de subsanar el error antes mencionado y sea devuelto el recurso de apelación en un lapso no mayor de 48 horas.

Al folio cincuenta y cinco (55), corre inserto auto de fecha 28 de abril de 2015, mediante el cual el Tribunal de Control Nº 6, acuerda darle entrada al presente recurso.

A los folios cincuenta y seis (56) al Cincuenta y Siete (57), corre inserto auto fundado de fecha 28 de Abril de 2015, emitido por el Tribunal de Control Nº 6, mediante el cual se acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, a los fines se sirva registrar nuevamente el mismo en el sistema de Gestión judicial Independencia, relacionándolo al caso principal alfanumérico UP01-P-2015-000142, así como se acuerda dar por terminado el asunto informáticamente signado con el Nº UP01-R-2015-000012, por haber sido relacionado con otro asunto al cual no corresponde.

Al folio sesenta y dos (62), aparece agregado auto de fecha 28 de Abril de 2015, por el Tribunal de control Nº 6, dando por recibido el presente asunto signado con el Nº UP01-R-2015-000061.

Al folio sesenta y tres (63), aparece agregado auto de fecha 28 de Abril de 2015, emitido por el Tribunal de Control Nº 6, mediante el cual se acuerda remitirlo a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Con fecha 04 de Mayo de 2015, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2015-000061, se procedió su registro en los Libros que lleva la Corte de Apelaciones.

En fecha 05 de Mayo de 2015, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. Luis Ramón Díaz; y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside este Tribunal Colegiado, y por el orden de Distribución le correspondió la ponencia y con tal carácter firma el presente auto fundado.

Al folio cuarenta y seis (46) aparece inserto, auto que acuerda remitir el presente asunto a la Corte de Apelación, de fecha 09/02/2015, suscrito por la Juez Suplente del Tribunal de Control 2 Abg. Atahualpa Montilva.

Al folio cuarenta y siete (47) aparece inserto, auto que acuerda remitir el presente asunto a la Corte de Apelación, de fecha 12/03/2015 suscrito por la Juez Natural del Tribunal de Control 2 Abg. Mirnis Mariolis Hernández García.

Al folio cuarenta y ocho (48) aparece inserto certificación de días de Despacho, suscrito por la secretaria de Control N° 2 Abg. Alwuina Nohely Adames Martínez.

Al folio cuarenta y nueve (49) aparece inserto, oficio de fecha 12/03/2015, que acuerda la remisión del Tribunal de Primera Instancia de Control 2 recibido por el despacho secretarial de esta Corte de Apelaciones el 20/03/2015.

Con fecha 06 de Mayo de 2015, se consigna auto de admisión del presente recurso.

Ahora bien, esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

La Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:

“ la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.”



El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:

Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

TERCERO

Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso por el Abogado Wilmer Muñoz Bravo, juramentado el día de la celebración de la audiencia de presentación como Defensor privado de los ciudadanos, RAFAEL MIGUEL VIERA, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, ALISON JESUS SUAREZ ANGULO Y BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control Dos de este Circuito Judicial Penal del Estado.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones observa con respecto al segundo requisito que, el presente recurso fue interpuesto el 26 de Enero de 2015, sin embargo este Tribunal Colegiado constató que tanto el Ministerio Publico como el Defensor Publico fueron notificados en la misma fecha, vale decir el dos (02) de febrero del año en curso, como se desprende de las copias certificadas de las boletas de notificación emitidas en fecha 29/01/2015, agregadas a los folios 34 y 35 , fecha a partir de la cual, vale decir el día a quem, comenzaba a correr el lapso para formalizar el recurso de apelación; así las cosas, como quiera que el recurrente apeló el 26 de Enero de 2015, sin que comenzara a correr el lapso para formalizar dicho recurso, el cual se iniciaba a partir de que constara en actas el último de los notificados de la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia de presentación de imputado celebrada el 15/01/2015, sin embargo en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe considerarse tempestiva por adelantada.

Por último, se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, tratase de un auto en el cual se realiza la audiencia de presentación de imputado y como consecuencia se decreta la privación Judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos RAFAEL MIGUEL VIERA, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, ALISON JESUS SUAREZ ANGULO Y BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, por lo que se admite el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abogado Wilmer Muñoz Bravo, Defensor de confianza de los ciudadanos, RAFAEL MIGUEL VIERA, RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, ALISON JESUS SUAREZ ANGULO Y BIOZOTY LILIBETH PUERTA PIÑA, contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control Dos de este Circuito Judicial Penal del Estado y los fundamentos in extenso dictados el día 21 de Enero de 2015, insertos en la causa principal UP01-P-2015-000142. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

(PONENTE)





ABG. LUIS RAMON DIAZ

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. BEILA KAROLINA GARCÍA

SECRETARIA