República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-L-2012-000340
DEMANDANTES: Fulgencio Dorante; Jorge Daniel Dorante Castro; Deivis Bernardino Parra Parra; Eduardo Modesto Dorante Medina; Edecio Enenrique Rodriguez Lugo; Jorge Luis Pernalete Arteaqga; Luis Enrique Herrera Alvarado; Eliandro Jose Parraq; Jeisonjesus Herrera Alvarado y Juan Alexander Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.458.019, 15.966.726, 19.010.168, 11.654.919, 22.52.531, 20.718.594, 16.830.895, 19.061.485, 19.062.450 y 16.830.871, respectivamente.
APODERADOS: Jesús Medina Chirinos y Suyin Amaya Puentes, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.580.166 y V-20.553.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127, respectivamente.
DEMANDADA: José Felipe Ramos Martín Y Constantino Samuel Ortega Caldevilla; cédulas de identidad; V-15.483.066 y V-7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
SENTENCIA: Interlocutoria
Conoce este Juzgado de Juicio de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 08-11-2012 por los ciudadanos Fulgencio Dorante, Jorge Daniel Dorante Castro, Deivis Bernardino Parra Parra, Eduardo Modesto Dorante Medina, Edecio Enrique Rodríguez Lugo; Jorge Luís Pernalete Arteaga; Luís Enrique Herrera Alvarado, Eliandro José Parra, Jeison Jesús Herrera Alvarado y Juan Alexander Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.458.019, 15.966.726, 19.010.168, 11.654.919, 22.52.531, 20.718.594, 16.830.895, 19.061.485, 19.062.450 y 16.830.871, respectivamente, asistido de los profesionales del derecho Jesús Medina Chirinos y Suyin Amaya Puentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127, respectivamente, en contra de los ciudadanos José Felipe Ramos Martín y Constantino Samuel Ortega Calderilla, cédulas de identidad 15.483.066 y 7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros.
La demanda fue admitida el 12-11-2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dejándose constancia expresa de la notificación de los demandantes José Felipe Ramos y Constantino ortega Caldevilla, el día 14-01-2013.
En fecha 14-2-2013 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la última de las prolongaciones el 14-06-2013, se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley, se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.
Remitido a este juzgado el expediente, se le dio entrada el 09-07-2013 y el 16-07-2013 se providenció las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
En el caso que nos ocupa, el día 28-01-2015 el abogado Jesús Medina Chirinos, inscrito en el Ipsa bajo el N° 53.870, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes, presentó escrito a través del cual solicitó a este órgano jurisdiccional, que oficie al Instituto nacional de Tierras (INTI) del estado Yaracuy y del Estado Falcón para que constaten la ubicación real de la empresa y a que jurisdicción corresponde y de ser otra jurisdicción en la cual se encuentra ubicada la Finca Santa Maria Los Coqueros, solicita que el tribunal se desprenda del expediente y lo envié a los tribunales correspondientes, que en este caso especifico a los Tribunales Laborales del Estado Falcón de la ciudad de Coro Municipio Miranda.
En fecha 11 de mayo de 2015, este tribunal recibe respuesta del representante del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy, ciudadano David José Verastegui Colina Coordinador OTR-Yaracuy, donde informa a este tribunal que el predio denominado “Finca Santa Maria – Los Coqueros” se encuentra ubicado en el estado Falcón, Municipio Silva, Parroquia Boca de Aroa, Sector Kilometro 26, Asentamiento campesino El Alambique Boca de Aroa – Otros Abrae: Zona Protectora Cuenca Alta del Rio Cojedes y ARDI, Valle del Río Aroa, por lo tanto no se encuentra ubicado en la jurisdicción del estado Yaracuy.
Al respeto, visto que el juicio que aquí se ventila se corresponde con una demanda de cobro de prestaciones sociales incoada contra una entidad de trabajo Finca santa Maria los Coqueros, es necesario examinar las normas relativas a la competencia por Territorio de este Tribunal para conocer del mérito del presente asunto, toda vez que, al ser la misma de eminente orden público, puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, aún de oficio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.
En tal sentido, cabe destacar, que del estudio de las actas que conforman el expediente, existen elementos que llevan a esta juzgadora a revisar en este estado, a fin de evitar futuras nulidades o reposiciones, su competencia por la territorio para conocer del mérito de la presente causa. Veamos:
Respecto a la competencia, en materia del actual proceso laboral, es de mencionar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 663, emanada de la Sala Político Administrativa, de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil uno (2001), estableció un concepto de jurisdicción y competencia en los siguientes términos: “En efecto, la jurisdicción consiste en la función de administrar justicia, en tanto que, la competencia, como medida de la jurisdicción, consiste en la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía”.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la competencia en razón del territorio esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales, por lo que pueden ser anunciados en todo estado y grado del proceso aún de oficio.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de dilucidar la procedencia de la solicitud realizada estima oportuno citar lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
Ratificando pues, el anterior criterio, se analizarán los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la competencia, a los fines del pronunciamiento concreto en el presente asunto, así tenemos:
1) Domicilio de la demandada: Tenemos que se evidencia del oficio remitido por el representante del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el ciudadano David José Verastegui Colina Coordinador OTR-Yaracuy, donde informa a este tribunal que el predio denominado “Finca Santa Maria – Los Coqueros” se encuentra ubicado en el estado Falcón, Municipio Silva, Parroquia Boca de Aroa, Sector Kilómetro 26, Asentamiento campesino El Alambique Boca de Aroa – Otros Abrae: Zona Protectora Cuenca Alta del Rio Cojedes y ARDI, Valle del Río Aroa, por lo tanto des desprende que el domicilio de la demandada es la jurisdicción del estado Falcón.
2) Lugar donde se celebró el contrato: Sobre este particular los actores en su libelo alegan que trabajaron a tiempo indeterminado en la Finca Santa Maria Los Coqueros, y de acuerdo a la información suministrada por el representante del INTI la misma se encuentra ubicada en el Estado Falcón., es así que ésta juzgadora establece a los efectos de definir la competencia territorial que el lugar donde se celebró el contrato es el Estado Falcón. Así se decide.
3) Lugar donde se puso fin a la relación de trabajo: Por la naturaleza de lo pretendido en la demanda este punto pierde relevancia a fin de establecer la competencia territorial, no obstante esta juzgadora valora, que ambas partes son consistentes en aseverar que la relación de trabajo finalizo por renuncia de los trabajadores y todo indica que dicho acto ocurrió en la Finca Santa Maria – Los Coqueros, cuya jurisdicción es en el estado Falcón, y si bien esta juzgadora no da por establecido la ocurrencia de dicho hecho, por la carencia actual de otro medio de prueba para sustentar esta conclusión, esa situación es valorada para el presente pronunciamiento.
4) Lugar donde se prestó el servicio: Bajo un análisis lógico el servicio se cumple o cumplió, salvo prueba en contrario, en la sede de la entidad de trabajo, es decir, en el Estado Falcón, lo cual es consistente no solo con lo expuesto por la propia parte actora en su libelo, sino además corroborado por los términos expuesto por la demandada en su escrito, es así, que esta juzgadora forzosamente arriba al convencimiento de que la prestación del servicio ocurrió en el Falcón. Así se Decide.
. Ahora bien, analizados los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta al caso particular, tenemos que las actuaciones derivadas del desarrollo de la relación de trabajo, según consta del presente expediente, se realizaron en el Estado Falcon, de lo cual resulta forzoso para quien decide, declarar en el dispositivo del presente fallo la declinatoria de competencia por territorio. Así se decide.
En consecuencia, siendo que los demandantes era trabajadores de la Finca Santa Maria – Los Coqueros, propiedad de los ciudadanos José Felipe Ramos Martín y Constantino Samuel Ortega Calderilla y que en el presente juicio los actores demandan el cobro de conceptos laborales, son consecuencia de esa relación de trabajo, este tribunal considera que la competencia por Territorio para conocer del presente asunto corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro estado Falcón, cuyo juez será el competente por territorio para decidir lo conducente con relación a todos los alegatos, pretensiones y defensas de fondo desarrolladas por ambas partes en los distintos actos procesales que se realizaron en esta causa pues, al ser la competencia por territorio un presupuesto esencial de validez de la sentencia de fondo y no del proceso, todos los actos procesales realizados en este expediente mantendrían pleno valor y eficacia jurídica. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por territorio para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos Fulgencio Dorante, Jorge Daniel Dorante Castro, Deivis Bernardino Parra Parra, Eduardo Modesto Dorante Medina, Edecio Enrique Rodríguez Lugo; Jorge Luís Pernalete Arteaga; Luís Enrique Herrera Alvarado, Eliandro José Parra, Jeison Jesús Herrera Alvarado y Juan Alexander Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nro. 3.458.019, 15.966.726, 19.010.168, 11.654.919, 22.52.531, 20.718.594, 16.830.895, 19.061.485, 19.062.450 y 16.830.871, respectivamente, asistido de los profesionales del derecho Jesús Medina Chirinos y Suyin Amaya Puentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 53.870 y Nº 174.127, respectivamente, en contra de los ciudadanos José Felipe Ramos Martín y Constantino Samuel Ortega Calderilla, cédulas de identidad 15.483.066 y 7.559.741, en su carácter de Propietarios de la Finca Santa Maria- Los Coqueros. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA hacia los Juzgados que le corresponda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro estado Falcón, para que conozca y decida la presente acción.
Como consecuencia de la declaratoria anterior se deja sin efecto la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública pautada para el día 16-06-2015 a las 10:00 am.
Remítase el expediente al referido tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de la respectiva continuidad de la causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza,
Elvira Chabareh Tabback
La Secretaria;
Mirbelis Almea
En la misma fecha siendo la 10:36 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.
La Secretaria;
Mirbelis Almea
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