REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2015
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000046
PARTE DEMANDANTE: DEYBIS NARCISO MELEAN YEPEZ; YIMMI YEPEZ ALVAREZ; EHIBERT GUEDEZ CARRERA; MARTIN CAMPOS RAMIREZ; GUILLERMO JOSE CAMPOS RAMIREZ; QUELVIS RAMON YEPEZ y AMABILES JAVIER FARFAN OVIEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.724.207; Nº V-18.648.291; Nº V-18.302.191: Nº V-12.724.201; Nº V-19.424.713; Nº V-14.710639 y Nº V-17.149.793
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO RAPAYCA, C.A representada por el Ciudadano CARLOS LOMEÑA ESTEVES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.269.478 y solidariamente al ciudadano CARLOS JESUS LOMEÑA ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.269.478; al ciudadano: JOSE ANTONIO PUZZI BUCCELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.750.706; a la empresa RACAR INGENIEROS C.A. representada por el Ciudadano CARLOS JESUS LOMEÑA ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.269.478 y a la ASOCIACION COOPERATIVA PAYVENCA, 578, S.R.L. representada por el JOSE ANTONIO PUZZI BUCCELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.750.706
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por los ciudadanos: DEYBIS NARCISO MELEAN YEPEZ; YIMMI YEPEZ ALVAREZ; EHIBERT GUEDEZ CARRERA; MARTIN CAMPOS RAMIREZ; GUILLERMO JOSE CAMPOS RAMIREZ; QUELVIS RAMON YEPEZ y AMABILES JAVIER FARFAN OVIEDO, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.724.207; Nº V-18.648.291; Nº V-18.302.191: Nº V-12.724.201; Nº V-19.424.713; Nº V-14.710639 y Nº V-17.149.793 representados por las abogadas: YASNERYS YECSONARI MUJICA y ZORAIDA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.108.576 y V- 5.456.308 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº106.263 y Nº121.623 en CONTRA de CONSORCIO RAPAYCA, C.A representada por el Ciudadano CARLOS LOMEÑA ESTEVES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.269.478 y solidariamente al ciudadano CARLOS JESUS LOMEÑA ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.269.478; al ciudadano: JOSE ANTONIO PUZZI BUCCELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.750.706; a la empresa RACAR INGENIEROS C.A. representada por el Ciudadano CARLOS JESUS LOMEÑA ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.269.478 y a la ASOCIACION COOPERATIVA PAYVENCA, 578, S.R.L. representada por el JOSE ANTONIO PUZZI BUCCELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.750.706. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YASNERYS YECSONARI MUJICA y ZORAIDA ROJAS, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentra presente las partes demandadas, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SERGIO ANTONIO NARANJO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.797.452 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.904; quien al serle requerido, presenta original y copia de los Instrumentos Poderes en donde consta su representación a los fines de que los mismos, previa certificación por Secretaria sean agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena certificar las copias por Secretaria y agregarlos a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Cuatro (04) folio útil con ciento once (111) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: diez (10) folios útiles con doscientos diez (210) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 09 de Junio de 2015, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:00 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Las Abogadas Actoras
El Abogado de las Demandadas


El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR