REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2015.
205° y 156
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000276
PARTE DEMANDANTE: MAYERNIS MILAGRO CORONADO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.109.061; debidamente representada por la abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Alcaldesa, Ciudadana: SHIRLEY ANADELIS ROMERO CARRASCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MAYERNIS MILAGRO CORONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.109.061, representada por la Abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932; en CONTRA del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Alcaldesa, Ciudadana: SHIRLEY ANADELIS ROMERO CARRASCO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; el MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente para la celebración de la Audiencia Preliminar, a través de la Sindicatura Municipal, en la persona del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, Abogado: JESUS DANIEL LUCENA AGÜERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.137.386 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.797; quien al serle requerido, presenta original y copia de Instrumento en donde consta su designación a los fines de que el mismo, previa confrontación y certificación por Secretaria sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena certificar la copia por Secretaria y agregarlos a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, Abogado: JESUS DANIEL LUCENA AGÜERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.137.386 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.797, carácter que emerge de autos y expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.14.527,25); suma esta que comprende la suma total de los conceptos que fueron debidamente establecidos y calculados y que es lo único que se le adeuda a la trabajadora reclamante. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago y mediante Cheque, a nombre de la trabajadora reclamante, en fecha: 30/06/2015, en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la trabajadora accionante, Abogada: MIRENIS DEL CARMEN CORONADO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932; quien con su carácter de autos, arriba ya señalado; expone: “ En nombre de mi representada, acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.14.527,25); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada de la Actora
El SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
El Secretario
Abgdo. ROBERT SUAREZ AGUILAR
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