REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de mayo de 2015.
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000266
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MATUTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.183.230
REPRESENTADO POR: MARCO TULIO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.114e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.159
PARTE DEMANDADA: Las empresas mercantiles: M.R. INVERSIONES AGROPECUARIAS. C.A; AVICOLA LA UNION .C.A; AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA. C.A y AVICOLA LA GUASIMA. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2015, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ANTONIO JOSE MATUTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.183.230; representado por el abogado: MARCO TULIO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.114 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.159; en CONTRA de las empresas mercantiles: M.R. INVERSIONES AGROPECUARIAS. C.A; AVICOLA LA UNION .C.A; AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA. C.A y AVICOLA LA GUASIMA. C.A representada por los ciudadanos: MANUEL ERNESTO REYES RODRIGUEZ y ANTONIO QUERCIA BENEDITTIS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.517.520 y V-7.508.688, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, las empresas mercantiles AVICOLA LA UNION .C.A y AVICOLA LA GUASIMA. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, las empresas mercantiles M.R. INVERSIONES AGROPECUARIAS. C.A y AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA. C.A; en la persona de su Apoderado Judicial abogado EDWARD COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.769.357 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.283, representación que consta en autos. Se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MARCO TULIO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.108.114 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.159 representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: tres (03) folios útil con sesenta y cinco (65) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de prueba de AVICOLA LA GUASIMA. C.A, detrás (03) con cuatro (04) anexos, los medios de prueba de AVICOLA LA UNION .C.A; de cuatro (04) folios con cuarenta y un (41) los medios de prueba de M.R. INVERSIONES AGROPECUARIAS. C.A y de: dos (02) folios útil con dos (02) anexos; los medios de prueba de AGROPECUARIA MONTAÑA ALTA. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 22 de Mayo de 2015, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado del Actor



Los Abogados Apoderados de las Partes Demandadas

El Secretario

Abgdo. ROBERT SUAREZ AGUILAR