REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2015
205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000296
PARTE DEMANDANTE: JORGE ERNESTO SANCHEZ YOVERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.458.423 debidamente representado por el abogado LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.433.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.661
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIOIN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (096:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por el ciudadano: JORGE ERNESTO SANCHEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.458.423; representado por el abogado: LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.433.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.66; en CONTRA del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIOIN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES); representada por el Ciudadano: JORGE ARREAZA MONTSERRAT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.945.178. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: JORGE ERNESTO SANCHEZ YOVERA, suficientemente identificado en autos, así como sus Apoderados Judiciales, abogados LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO y LUIS MARTIN GUTIERREZ BETANCOURT, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIOIN Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: NATIMAR YORCENA GARCIA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.482.886 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.483; quien al serle requerido, presenta copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Tres (03) folio útil con nueve (09) anexos; los medios de prueba de la parte actora; se deja constancia que la parte demandada no presento medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 28 de Mayo de 2015, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
Los Abogados Apoderados Actores


La Abogada de la Demandada





El Secretario

Abg. ROBERT SUAREZ AGUILAR