REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTISEIS (26) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000034
PARTE DEMANDANTE YURBIS COROMOTO ALVAREZ ANGULO, MARYURI ANDREINA DUGARTE SAVEDRA, y GRENDY MARHEDY SEQUERA CUMARE, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-18.054.047, V-19.063.518, y V-18.757.051
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE EYLEET CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 120.852
PARTE DEMANDADA UNIDAD DE DÍALISIS YARACUY, C.A, en la persona de los ciudadanos ALITIO JOSE FERNANDEZ ALARCÓN, FERNANDO JIMENO GALLAD, titulares de las cédulas de identidad signadas con los número V- 3.279.970 y V- 3.819.597, respectivamente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. incoada por las ciudadanas YURBIS COROMOTO ALVAREZ ANGULO, MARYURI ANDREINA DUGARTE SAVEDRA, y GRENDY MARHEDY SEQUERA CUMARE, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-18.054.047, V-19.063.518, y V-18.757.051, respectivamente, representadas en este acto por la abogada en ejercicio EYLEET CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 120.852, representación que consta en autos; CONTRA: UNIDAD DE DÍALISIS YARACUY, C.A, en la persona de los ciudadanos ALITIO JOSE FERNANDEZ ALARCÓN, FERNANDO JIMENO GALLAD, titulares de las cédulas de identidad signadas con los número V- 3.279.970 y V- 3.819.597, respectivamente. Este Tribunal, declara abierto el acto, en el cual deja expresa constancia que la parte demandada no compareció a la prolongación de esta audiencia, ni por medio de su representante legal, ni apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, para quien juzga, en este caso en particular; se acoge al criterio que establece la Sala Social en ocasión a la incomparecencia de la parte demandada a una de las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en el caso de Ricardo Alí Pinto Gil contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, la cual establece: “…esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de la sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, pero se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandando desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum)”. Con fundamento a la jurisprudencia antes trascrita, que este Tribunal acoge y hace suya; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA agregar a los autos los medios de pruebas presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, por la parte demandante constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos; y por la parte demandada el escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles, y sesenta y ocho (68) folios útiles anexos.
SEGUNDO: REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente Decisión.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;


ABG. EYLEET CASTILLO



LA SECRETARIA;

MIRBELIS ALMEA