REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000324
PARTE DEMANDANTE YUSNEIDYS DEL CARMEN FIGUEROA PERDOMO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-20.177.355
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.
PARTE DEMANDADA ESTACION DE LA AREPA, en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana YUSNEIDYS DEL CARMEN FIGUEROA PERDOMO, titular de la cédula de identidad signada con el número V-20.177.355, quien se encuentra presente en este acto, representada por la abogada en ejercicio MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, representación que consta en autos; CONTRA: ESTACION DE LA AREPA, en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató la incomparecencia de la parte demandada a la realización de la Audiencia Preliminar; ni por si, ni por medio de apoderado judiciales legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento de la Jueza, la parte actora consigna, constante de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, sin anexos. En este estado, la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA de la ESTACION DE LA AREPA, en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando que la pretensión de la demandante YUSNEIDYS DEL CARMEN FIGUEROA PERDOMO; no es contraria a derecho, y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: ESTACION DE LA AREPA, en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR LA DEMANDANTE: ciudadana YUSNEIDYS DEL CARMEN FIGUEROA PERDOMO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DESCRITAS EN EL CUADRO SIGUIENTE:
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO Bs.
Antigüedad 2011-2012 45 días 45 días x 78,30= 3.523.50
Antigüedad 2012-2013
60 días 25 días x 78,30=1.957,50
35 días x103,60= 3.626,00
5.583,50
Antigüedad
2013-2014
62 días 30 días x 113,93= 3.417,90
32 días x 125,35= 4011,20
7.428,10
Vacaciones 2011-2012 15 días 15 días x 109,00= 1.635,00
Vacaciones 2012-2013 16 días 16 días x 109= 1.744,00
Vacaciones 2013-2014 8 días 8 días x 109= 871,00
Bono Vacacional 2011-2012 15 días 15 días x 109,00= 1.635,00
Bono Vacacional 2012-2013 16 días 16 días x 109= 1.744,00
Bono Vacacional 2013-2014 8 días 8 días x 109= 871,00
Utilidades 2011 2,5 días 2,5 días x 51,60= 129,00
Utilidades 2012 30 días 30 días x 68,25= 2.047,50
Utilidades 2013 30 días 30 días x 99,07= 1.971,10
Utilidades 2014 10 días 10 días x 109,00= 1.090,00
Total ----- ----- 30.272,70
Para un monto total a favor de la demandante de: TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.272,70).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según cada periodo correspondiente, bajo los parámetros establecidos en los textos legales supra señalados; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, según cada periodo correspondiente, para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Atendiendo al criterio supra señalado; se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (11:00a.m) del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;
YUSNEIDYS DEL CARMEN FIGUEROA PERDOMO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. MIMILE SILVA
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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