REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000108
PARTE DEMANDANTE ALEJANDRINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.476.852
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Coordinadora General ciudadana REINA JOSEFINA AGUILERA HORNOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.909.680.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LISSETH CAROLINA GRANDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.147
APODERADA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY JHULY ANGELES TOVAR MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ALEJANDRINA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.476.852, representada en este acto por la abogada de la Procuraduría Especial de Trabajadores MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 74.201, cualidad acreditada en autos; CONTRA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Coordinadora General ciudadana REINA JOSEFINA AGUILERA HORNOS, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 7.909.680; representada en este acto por la abogada en ejercicio LISSETH CAROLINA GRANDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.147; cualidad que acredita en autos. De igual manera, se encuentra presente la apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, abogada JHULY ANGELES TOVAR MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.619, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, contentivo de un (01) folio útil el escrito de promoción de pruebas, y un (01) folio útil anexo. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de dos (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y anexos como medios de prueba discriminados de la siguiente manera: anexo uno (01) contentivo de una hoja de enganche, la cual consigna en copia fotostática presentando la original para su vista y devolución, se deja constancia que se tuvo a la vista en este acto la original de la hoja de enganche, anexo 02 y anexo 03 contentivo un (01) folio útil cada uno, anexo 04 contentivo de tres (03) folios útiles, anexo 05, 06, 07, 08 contentivo de un (01) folio útil cada uno, anexo 09 contentivo de dos (02) folios útiles, anexo 10,11, y 12 contentivo de un (01) folio útil cada uno; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, una vez decurse el lapso de suspensión previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, de quince (15) días continuos contados a partir del día siguiente de la fecha de la consignación en el expediente de la notificación; en tal sentido, se ordena librar notificación mediante oficio dirigido a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de informar de la presente sentencia interlocutoria, anexando la misma en copia certificada. Cúmplase con lo ordenado. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
(Instituto Autónomo De La Salud Del Estado Yaracuy)
APODERADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO YARACUY
LA SECRETARIA;
MIRBELIS ALMEA
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