REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ASUNTO: UP11-R-2015-000051
Asunto Principal: 3949/14. Tribunal Primero del Municipio Nirgua.
RECURRENTE Ciudadano “DATOS OMITIDOS” parte demandante en la causa principal, asistido por la abogada Rosalinda Ocando Escorche, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 55.140; quien actúa en beneficio de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
CONTRAPARTE Ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
MOTIVO: Apelación en Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, parte demandante en la causa principal, contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, que declaró con lugar la demanda por ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de los niños“IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y estableció la cantidad mensual de cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho, (Bs.4.498,00), que dicho recurrente debe pasar a sus hijos a partir del mes de febrero del año que discurre y adicionalmente fijo las cantidades adicionales a la obligación de manutención de nueve mil bolívares (Bs.9.000,00) y doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) para gastos escolares y gastos de ropa y calzados, respectivamente. Adicional a ello, el padre de los niños y niñas ciudadano “DATOS OMITIDOS”, debe pagar el canon total de arrendamiento del inmueble y el 100% del pago de los servicios donde habitan éstos.
Dicha apelación cursa al folio 91 del expediente y la cual fue oída en un solo efecto en fecha 27 de febrero de 2015, tal como se verifica al folio 92 de este asunto.
En fecha 21 de abril de 2015, se deja constancia mediante auto que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto.
El 28 de abril de 2015, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 19 de mayo de 2015, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 7 de mayo de 2015, se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Consideraciones para decidir
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 488-A establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Es decir, es un deber que tiene el o la recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; tal como se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 28 de abril de 2015, que se verifica al folio 104 del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano “DATOS OMITIDOS” no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante ciudadano “DATOS OMITIDOS”, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 17.495.074, parte demandante en la causa principal, asistido por la abogada Rosalinda Ocando Escorche, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 55.140; contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada en beneficio de los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, representados por su madre ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 57 minutos de la mañana.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
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