REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-000674
SOLICITANTE: Ciudadana MAILIN MERCEDES HERRERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.209.159, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 12 años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 7 de abril de 2015, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MAILIN MERCEDES HERRERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.209.159, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 12 años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, defensor público primero encargado, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA ISMERDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.861.573, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 21 de abril de 2015, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de mayo de 2015, a las 10:00 a.m.
En fecha 6 de mayo de 2015, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 12 años de edad, y la declaración la ciudadana MARIA ISMERDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.861.573, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 12 años de edad, y se dictó el dispositivo oral. En la misma fecha se escuchó la opinión de los adolescentes de autos.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes CRISTIAM ALEXANDER ORTIZ HERRERA Y SOALYIMAR FABIOLA ULLOA HERRERA, de 14 y 12 años de edad, se evidencia que los adolescentes son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MAILIN MERCEDES HERRERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.209.159, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 14 y 12 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 14 y 12 años de edad, a la ciudadana MARIA ISMERDA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.861.573. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-000674