REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2015.
Años: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-000725

SOLICITANTE: Ciudadana THAIS CORALIA GIMENEZ TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.555.261, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

En 23 de abril de 2015, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana THAIS CORALIA GIMENEZ TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.555.261, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, asistida por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.286.552 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.667. En fecha 5 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos Copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio 4 de este expediente de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, es hijo de la solicitante ciudadana THAIS CORALIA GIMENEZ TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.555.261, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. De la copia certificada del acta de defunción del de cujus DOUGLAS JOSÉ VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.843.364, cursante al folio 6 del expediente, se evidencia que el padre del adolescente de autos falleció el 21 de agosto de 2014, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio. De la Póliza de seguro de vida, expedida por el Seguros Provincial, signada con el Nº 400471, cursante al folio 7, de la cual se desprende que uno de los beneficiarios es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana THAIS CORALIA GIMENEZ TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.555.261, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.224.387, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.843.364, fallecido en fecha 21 de agosto de 2014, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente y al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2015-000725