REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-000603
SOLICITANTES: La ciudadana Nilsa Mayrubiz Rodríguez Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.220, domiciliada en la Urbanización El Naranjal, Calle Ali Primera, Casa Nº 6, Farriar, municipio Veroes estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 23 de Marzo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD HOC interpuesta por la Fiscal Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana Nilsa Mayrubiz Rodríguez Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.063.220, domiciliada en la Urbanización El Naranjal, Calle Ali Primera, Casa Nº 6, Farriar, municipio Veroes estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de mayo de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Katiuska Pérez , y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Curador Ad Hoc.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria