REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UH05-V-2005-000039
DEMANDANTE: El Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote, estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YANOSKIS YAKELIN ORTA y JUAN DE DIOS ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.680 y 4.729.651, domiciliados en la siguiente dirección: urbanización la Pradera, calle principal, casa N° 21, municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADOS: La ciudadana MARIA ELOISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.243.609, de quien se desconoce domicilio.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote, estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YANOSKIS YAKELIN ORTA y JUAN DE DIOS ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.680 y 4.729.651, domiciliados en la siguiente dirección: urbanización la Pradera, calle principal, casa Nº 21, municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de la ciudadana MARIA ELOISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.243.609, de quien se desconoce domicilio para la fecha de la presentación del escrito.
El escrito fue admitido en fecha 3 de Agosto de 2009; se acordó emplazar al grupo familiar de la niña, a fin de que se consignara la dirección de la madre biologica, se acordó practicar Informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que en la fecha en que se interpuso la presente acción, se refería a una COLOCACION FAMILIAR presentado por los ciudadanos YANOSKIS YAKELIN ORTA y JUAN DE DIOS ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.680 y 4.729.651, domiciliados en la siguiente dirección: urbanización la Pradera, calle principal, casa Nº 21, municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de la ciudadana MARIA ELOISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.243.609, de quien se desconoce domicilio para la fecha de la presentación del escrito, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para la fecha de la presentación del escrito, siendo que se verifica que a favor de quien se solicita la presente colocación familiar, ya alcanzo mayoria de edad, lo cual se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio 5 del presente asunto. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya cumplió la mayoría de edad; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos YANOSKIS YAKELIN ORTA y JUAN DE DIOS ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.052.680 y 4.729.651, domiciliados en la siguiente dirección: urbanización la Pradera, calle principal, casa Nº 21, municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de la ciudadana MARIA ELOISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.243.609, de quien se desconoce domicilio para la fecha de la presentación del escrito, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para la fecha de la presentación del escrito.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 28 días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 8:40 a.m.
La Secretaria,
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