REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
- I –
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: N° 3.493-15.
DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana LILIAN MERCEDES PÉREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.305.193, de este domicilio.
DEMANDADO: Constituido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
- II -
ACTAS DEL PROCESO Y MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO
Visto el Reclamo que antecede, recibido por distribución suscrito y presentado por la ciudadana LILIAN MERCEDES PÉREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.305.193, de este domicilio; mediante la cual interpone RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, conforme a lo establece el artículo 26 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”. (Cursiva del Tribunal).
Se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente. Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, se desprende que no se encuentran anexos los trámites administrativos realizados por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); tal cual lo establece el artículo 66 de la Ley la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.” (Cursiva y resaltado de este Tribunal).
De lo que se evidencia que aplicado lo establecido por la norma en comento, en el caso de autos no se observa la realización de algún trámite administrativo tendiente a acreditar la comparecencia ante el órgano administrativo objeto de reclamo en la búsqueda de una solución o el otorgamiento de respuesta, visto que la empresa que se encuentra insolvente para con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es la Empresa MANTENIMIENTO PÉREZ CAMACHO, cuya representante legal es la reclamante de autos, en razón de ello, debió previo a la interposición de la presente reclamación la accionante acudir ante el órgano administrativo, adecuándose a la normativa interna ante los patronos que se encuentren en estado de morosidad, suscribir convenio de pago con el instituto, pudiendo cancelar una inicial del treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%); lo que se traduce a la falta de documentación fundamental a fin de interponer la reclamación por la mala prestación de servicios públicos prevista en el artículo 26, ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; hecho este que conlleva en criterio del que Juzga a no admitir la misma, de conformidad con la norma precedentemente señalada, y así se establece.
- III -
DECISIÓN
Con base a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, interpuesto por la ciudadana LILIAN MERCEDES PÉREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.305.193, de este domicilio; en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe, del estado Yaracuy.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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