REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Mayo del 2.015.

Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LÓPEZ NICOLÁS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.563.300 y domiciliado en savayo, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y PARRA LÓPEZ ARELY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.576.008 y domiciliada calle 18 con avenida Cartagena, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ALEXI RAFAEL RAMOS y ALEXIS RAFAEL RAMOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.519.782 y V-16.951.193, esposo el primero e hijo el siguiente de la ciudadana: YRMA YOLANDA ESCALONA DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.256.828, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.