REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente acción de NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos CARMEN DOLORES CASTILLO VIUDA DE LÓPEZ, MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.509.752, V-11.654.819 y V-13.619.397 respectivamente, en contra el ciudadano ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-821.821; este Tribunal, antes de dar continuidad a la presente causa, observa:
En fecha 19 de Marzo del 2.012, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó emplazar al ciudadano ANTONIO LÓPEZ, antes identificado, para su comparecencia al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, una vez conste en autos el domicilio del demandado y provea al Tribunal de las respectivas copias.
Al folio 16, cursa diligencia presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES CASTILLO VIUDA DE LÓPEZ, MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, todos identificados antes, asistidos de la abogada MARÍA VILLEGAS, igualmente identificada, en la cual solicitó copias certificadas de todo el expediente así como el auto que las provea.
Al folio 17, cursa diligencia presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES CASTILLO VIUDA DE LÓPEZ, MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada MARÍA VILLEGAS, todos identificados antes, quienes presentaron diligencia mediante el cual otorga Poder Apud-Acta a la Abogada MARÍA VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 48.085, siendo debidamente certificado por ante la secretaría.
Al folio 19, comparece la abogada MARÍA VILLEGAS, antes identificada, quien presentó diligencia donde consigna los emolumentos correspondientes.
En fecha 23 de Abril del 2.012, cursa auto acordando librar boleta de citación al demandado de autos, ciudadano ANTONIO LÓPEZ, antes identificado, una vez conste en autos el domicilio del mismo.
En fecha 25 de Abril del 2012, comparece la abogada MARÍA VILLEGAS, antes identificada, y presentó escrito de reforma de demanda.
En fecha 02 de Mayo del 2.012, cursa auto admitiendo la reforma de la demanda en los términos propuestos y se acordó emplazar al demandado de autos, para su comparecencia al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, una vez que la parte provea al Tribunal de los medios respectivos.
Al folio 39, comparecen los ciudadanos CARMEN DOLORES CASTILLO VIUDA DE LÓPEZ, MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, antes identificado, quienes actuando en nombre propio y en representación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento civil, de los ciudadanos LUIS SEGUNDO LÓPEZ YOVERA, MARLENE COROMOTO LÓPEZ YOVERA y ANA YASMINA LÓPEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.516.898, V-7.554.348 y V-7.584.960, en su condición de herederos del ciudadano LUIS RAMÓN LÓPEZ OSORIO, los cuales asistidos de la Abogada MARÍA VILLEGAS, ampliamente identificada, ratifican poder apud-acta de representación para con sus representados a tenor de lo señalado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, recaído en la persona de la abogada que les asiste. Siendo debidamente certificado por ante la secretaría de este Tribunal.
Al folio 43, comparece la abogada MARÍA VILLEGAS, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante y presentó diligencia donde consigna los emolumentos correspondientes y señala el domicilio del demandado de autos.
En fecha 18 de Mayo del 2.012, cursa auto acordando librar compulsa de citación al demandado de autos ciudadano ANTONIO LÓPEZ. (f. 45).
En fecha 04 de Junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó declaración de haber citado al demandado de autos.
Al folio 48, comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ LÓPEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad Nro. V-821.821, debidamente asistido por la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.388, presentó escrito de contestación de la demanda, igualmente propone tercería según lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal la Abogada MARÍA VILLEGAS, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia solicita copia simples de los folios 48 al 53 del presente expediente.
En fecha 12 de Junio de 2013, comparece por ante este Tribunal la Abogada MARÍA VILLEGAS, suficientemente identificada en autos, y mediante diligencia solicita copia simples de los folios 55 al 57 y vto., del presente expediente.
En fecha 13 de Junio del 2.012, el Tribunal procedió a admitir el escrito de tercería presentado por el ciudadano ROBERT JOSÉ RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.054, asistido por el Abogado RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.313; acordando la paralización de la causa principal por 90 días continuos, ordenándose abrir cuaderno separado.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la continuidad en la presente causa, considera prudente este Tribunal, proferir el siguiente punto previo:

PUNTO PREVIO
Considera quien decide que la presente causa, en virtud de la suspensión en que se encontró, y fenecido suficientemente el lapso de suspensión de los 90 días contenido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil Siendo, y que en esta misma fecha en la acción de TERCERÍA, propuesta por el ciudadano ROBERT JOSÉ RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.577.054, en contra de los ciudadanos CARMEN DOLORES CASTILLO VIUDA DE LÓPEZ, MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.509.752, V-11.654.819 y V-13.619.397 respectivamente, surgida de este juicio, entiéndase principal, se declaro PERIMIDA LA INSTANCIA, por cuanto en fecha 08 de Agosto de 2013, la Abogada MARÍA VILLEGAS, antes identificada, en su condición de apoderada accionada en la acción de tercería, mediante diligencia consigna Acta Certificada de Defunción de la codemandada, ciudadana CARMEN DOLORES CASTILLO, acta Nº 127 del año 2013, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y a tenor de lo señalado 267 del Código de Procedimiento Civil, constando así pues el deceso de una de las demandantes de autos, como lo es la ut supra señalada ciudadana CARMEN CASTILLO. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó actuación alguna en la causa principal del expediente para la continuidad del presente procedimiento, desde la fecha 15 DE JUNIO DE 2012, y que a la presente fecha a transcurrido con creces más de UN (01) AÑO. Es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente a la misma, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; lo cual evitaría su eventual paralización, en el entendido de que el mismo quedo en suspenso por un lapso de 90 días en virtud de incidencia de tercería, a tenor de lo señalado en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso suspensivo la causa debió seguir su curso, lo cual no fue gestionado por la actora, vencido el lapso de los 90 días; siendo forzoso para este juzgador declarar de oficio la perención de la instancia en este proceso; y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, seguida por los ciudadanos CARMEN DOLORES CASTILLO VIUDA DE LÓPEZ, MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LÓPEZ CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.509.752, V-11.654.819 y V-13.619.397 respectivamente, de este domicilio, representados judicialmente por la abogada MARÍA VILLEGAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.085, contra el ciudadano ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-821.821.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:38 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.