REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana: HILDA SOCORRO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.898.032, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GERMAN ANTONIO MELENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.165.279, domiciliado en: La Baldosera, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JUAN LUIS RIVERO YEPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.714.816, domiciliado en: Calle Enrrique Lugo con Avenida Mariño, Casa N° 10, Las Tapias II, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de INAVI, ubicado en: Calle de Servicio Enrrique Lugo con Avenida Principal de la Marroquina, Sector Las Tapias II, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Beatriz Martínez con 26,05 metros lineales; SUR: Casa y solar de Juan Rivero con 26,32 metros lineales; ESTE: Calle de Servicios que es su frente con 9,62 metros lineales; y OESTE: Casa y solar de Rosa Suarez con 9,55 metros lineales; para un área aproximada de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (254,50 MTS2), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (105,48 MTS2) (tal como consta en Informe Técnico inserto al folio tres de la presente solicitud); consistente en: Una (01) Casa con Ocho (08) piezas de habitación y dos (02) baños con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit con vigas de metal, piso de cemento, un (01) local para comercio que mide 4 metros de ancho por 8 metros de largo con techo de platabanda y paredes de bloques, piso de cemento, con todos los servicios básicos, árboles frutales en general, cercada fondo y lateral derecho con paredes de bloques y frente y lateral izquierdo con alambre de púa; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: HILDA SOCORRO PINTO, antes identificada; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZALEZ A.