REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Mayo del 2.015.
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YENNY MARIBEL GUEDEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.986.552 y domiciliada en la Urbanización Juan José Maya, manzana C9, casa Nº 06, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MABER MILAGROS PALACIOS ALCINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.255.546 y domiciliada en la Urbanización Valle Verde entre calles 04 y 07, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CHARLES JOSÉ ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.601.673, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 4 entre calle 1 y calle 8, Urbanización Valle Verde, Parroquia San Javier, Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Ocho metros cuadrados con Treinta y Dos centímetros cuadrados (268,32 Mts2), con un área de construcción que mide Ochenta y Dos metros cuadrados con Cincuenta y Nueve centímetros cuadrados (82,59 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Iraima Rivero, con 19,93 metros lineales; Sur: casa y solar de Mabel Palacio, con 22,23 metros lineales; Este: calle 4 que es su frente, con 13,17 metros lineales, y Oeste: solar y casa de la Familia Materan, con 12,70 metros lineales; bienhechurías constan de paredes de bloque, techo de tejalit y acerolit, dos (2) baños, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.