REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de mayo de 2.015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanas JULIA PAOLA ASUAJE LÓPEZ y YUSBELY CAROLINA FRANCO PÉREZ , venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.615.733 y V- 19.454.971 respectivamente, la primera domiciliada en el sector la Cuchilla, parte baja, frente a la plaza, casa N° 2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en el sector La Recta de Apolonio, calle 5, avenida 6, casa N° 34, Municipio San Felipe del Estado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana YEN MARY ARIAS ARCILA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 13.796.078, (tal como se evidencia en la copia de cédula de identidad, anexa al folio dos (2) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la avenida San Felipe El Fuerte con calle Principal, sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Seis metros cuadrados con Ochenta y Un centímetros (376,81 m2), con un área de construcción que mide Ochenta y Ocho metros cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (88,49 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con avenida San Felipe El Fuerte, que es su frente, con 45,45 metros lineales; Sur: con casa y solar que es ó fue de Merly Farfan y terreno que esta o fue ocupado por Norys Arias, con 20,65 y 24,40 metros lineales; Este: calle sin nombre, con 8,90 metros lineales; y Oeste: con calle Principal y terreno que esta o fue ocupado por Norys Arias, con 4,40 / 9,60 y 12,25 metros lineales; bienhechurías que constan de una (1) casa, construida con paredes frisadas, techo de platabanda y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) porche, un (1) local y un (1) patio pequeño, el referido inmueble se encuentra cercado de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.