REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Mayo del 2.015.
Años: 205° y 156°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ GREGORIO TRAVIEZO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.511.526 y domiciliado en el sector San José de Carupano, calle principal frente al campo de beisbol, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JUAN ALBERTO ZAPATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.454.863 y domiciliado en el sector San José de Carupano, calle principal, casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ LIBORIO LOYO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.083.563, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la comunidad San José de Carupano, sector El Poblado, casa sin número, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Quinientos Quince metros cuadrados con Diecinueve centímetros (515,19 M2), con un área de construcción que mide Ciento Veinticuatro metros cuadrados con Ochenta centímetros (124,80 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle principal, con 20,20 metros lineales; Sur: calle sin nombre, con 15,65 metros lineales; Este: casa y solar de Henoria Giménez, con 28,15 metros lineales, y Oeste: casa y solar de Yonny Peña, con 29,20 metros lineales; bienhechurías que consta de las siguientes características: una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de granito, distribuido en sala, cocina, comedor, un baño, dos dormitorios, porche con dos canteros de concreto revestidos con cerámicas destinados a la siembra de plantas ornamentales, ventanas y puertas de hierro, jardinería de bloque con rejas en hierro, solar cercado en bloques y un anexo de platabanda que consta de una habitación con baño en el primer paso y una sala de estancia y lavadero en la parte baja y una estructura techada en acerolit usada como garaje con capacidad para dos vehículos, un patio, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.