REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2.015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, presentados por la parte interesada, ciudadanos YERITZA YUSMEL ARIAS ORTIZ y ANDRES JOSÉ ASCAÑIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.511.543 y V- 18.053.718 respectivamente, la primera domiciliada en Marín, Montes de Oro, calle 4, sector 2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en Marín, sector El Paují, casa N° 59-90, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana LISBETH CAROLINA ORTIZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 20.892.140, (tal como se evidencia en la copia de su cédula de identidad, anexa al folio tres (3) de la presente solicitud), sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en Montes de Oro, sector II, calle 4, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Título Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta centímetros (359,80 m2), con un área de construcción que mide Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros (58,51 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es ó fue de Jesús Rodríguez, con 25,70 ML; Sur: casa y solar que es ó fue de Isaura Fernández, con 25,70 ML; Este: calle 4 que es su frente, con 14,00 ML; y Oeste: solar y casa que es ó fue de Jesús Goitia, con 14,00 ML; bienhechurías que constan de fundaciones construidas con cemento y cabillas para cuatro (4) ambientes, contentivas de nueve (9) columnas de 20 por 20 centímetros, de ancho por ochenta (80) centímetros de profundidad y por ochenta (80) centímetros de alto, también cuenta con cinco (5) hileras de bloques de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada, tal como se ordenó en el auto de admisión. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, tal como fue ordenado, se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.