REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de mayo del 2.015.

Años: 204° y 156°.

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: OMAR ALEXIS PÉREZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.250.192 y domiciliado en asentamiento Campesino Higueron, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, RAMÍREZ LUCAMBIO YUNIRES COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.950.568 y domiciliada asentamiento campesino Higueron, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YOSELIN DEL CARMEN ARTEAGA MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.574.971; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.