REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ALICIA MERCEDES GUTIERREZ GUEVARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.572.934, de 68 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Avenida 7 entre Calles 29 y 30, Barrio Alegría, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y PEDRO JOSE GARCIA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.476.793, de 61 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Topógrafo, domiciliado en: Avenida 6 entre Calles 30 y 31, Casa N° 30-14, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: LUIS ALBERTO MENDOZA y ACCE GREGORIO MENDOZA; titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.706.019 y V-4.970.795, respectivamente; ambos hermanos del ciudadano: FELIX ANTONIO MENDOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.837, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 10:00 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.