REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
- I –
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 3372-14
DEMANDANTE: Constituida por la abogada MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.323.227, inscrita en el Inpreabogado 48.085.
DEMANDADA: Constituida por el ciudadano JAIKNER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.544.972. de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).-
- II -
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por la abogada MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.323.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.085, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana RUMIRA RAMOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18301.944, contra los ciudadano JAIKNER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.544.972. de este domicilio.
La demanda fue recibida por distribución en fecha dos (08) de octubre de 2014, y admitida en fecha seis (06) de octubre del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada ciudadano JAIKNER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.544.972., para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución, pague a la demandante la cantidad señalada en el libelo de demandada. Librándose la respectiva boleta una vez que la parte provea al Tribunal de la respectiva copia.
En fecha 23 de octubre del 2014, el Tribunal dictó auto acordando libra las boletas de intimación al demandado de autos ciudadano JAIKNER PINTO, antes identificado.
En fecha 11 de noviembre del 2014, comparece la abogada MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.323.227, inscrita en el Inpreabogado 48.085, presentando diligencia indicando la dirección donde se encuentra los bienes del intimado.
En fecha primero (01) de diciembre de 2014, el Alguacil Accidental del tribunal consigna compulsa de intimación del ciudadano JAIKNER PINTO, identificado en las actas, debidamente cumplida. (f. 10 y f. 11)
- III -
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Expone la parte actora en el escrito de la demandante, que es tenedora en su carácter de endosataria en procuración, de la cambial pagadera a la orden de la ciudadana RUMIRA RAMOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18301.944, quien propuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en contra del ciudadano JAIKNER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.544.972, fundada en una letra de cambio girada en fecha 09-06-2014, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs 15.000,00), siendo imposible logar el pago de la misma. Fundamenta la acción en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil.
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa cuya pretensión es de cobro de bolívares por el Procedimiento por Intimación se acompañó como instrumento fundamental de la pretensión UNA LETRA DE CAMBIO; respecto a este instrumento, establece este Tribunal que goza de las características de suficiencia exigidas por el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se encuentra debidamente aceptada, suscrita por el librador, y no está evidentemente prescrita; además, fue fijada la fecha de su vencimiento y el respectivo lugar de pago; es de hacer notar, que la letra de cambio cuyo cobro se pretende está efectivamente vencida, razón por la cual la deuda contenida en el instrumento de crédito se encuentra líquida y exigible. El Dr. Morles Hernández en su conocida Obra “CURSO DE DERECHO MERCANTIL” respecto a la letra de Cambio nos dice que, la Letra de Cambio es un título Formal, por cuanto sus formas están previamente establecidas en la ley; es un título completo por cuanto se basta a sí mismo; el derecho que la letra confiere es un derecho abstracto, es decir, independiente del negocio que le dio origen; el derecho que la letra otorga no puede estar subordinado a ninguna contraprestación; todos los que la suscriben se obligan. Ahora bien, cuando el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la suficiencia del instrumento, en el caso de un instrumento cambiario, inquiere que debe reunir todas las características esbozadas en estas acotaciones. En el caso de marras, estos elementos o requisitos fueron observados desde el mismo momento de la introducción a la demanda que da lugar a la admisión, por manera que, correspondía a la parte intimada hacer su excepción de pago si la tenía, o ejercer todos los derechos que les otorga la ley, más estando a derecho el intimado, según declaración del alguacil de su intimación en fecha 01 de Diciembre de 2014 (f. 10 y 11), el mismo no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a hacer efectivo el pago o su oposición según lo dispone el procedimiento especial, situación que no hizo el accionado, todo lo cual conduce a concluir que la mencionada cambial es adeudada por el demandado y ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos anteriores se concluye este Tribunal que la parte demandada ciudadano JAIKNER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.544.972, adeudan a la parte Actora abogada MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.323.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.085, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana RUMIRA RAMOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18301.944, el monto contenido en la letra de cambio, que lo es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), más las costas y honorarios en la forma prevista en la Ley. Y ASI SE DECIDE.
- V -
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por abogada MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.323.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.085, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana RUMIRA RAMOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18301.944, en contra del ciudadano JAIKNER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.544.972. de este domicilio; en consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente: 1) A pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de deuda a que se refiere la letra de cambio; 2) Los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) y las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo señalado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los 05 días del mes de Mayo del año 2.015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:22 a.m., y se libraron las boletas respectivas.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
|