REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 11 de mayo de 2015
Años 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ JESÚS LEAL QUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 8, entre calle 6 y 7, sector Zumuco, casa Nº 6-21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.788; y RAUDY ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltera, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 10, casa Nº 10-3B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.336.514; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana la ciudadana MARÍA ELENA PEÑALOZA VILORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 16.949.481 y el ciudadano JIMMY JOSÉ MORALES CEDEÑO venezolano, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.064, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 56.073; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y un centímetros cuadrados (457,51 m2) y tiene un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados con cincuenta metros cuadrados (92,50m2), ubicado en la calle N° 03 en el Asentamiento Campesino de Higuerón Sector “El Triunfo Seguro”. Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; la cual consta de una (1) casa, con las siguientes características: Edificada en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) lavadero, su respectivo garaje, totalmente cercada con paredes de bloque, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, cloacas, servicios de electricidad y tubería de gas doméstico; alinderada de la siguiente manera: Norte: Con familia Perazo y familia García; Sur: Con calle sin asfaltar y familia González Hernández; Este: Con la Familia Camargo Camacho; y Oeste: Con familia Gamarra.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.












Exp. N° 2.539-14/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÚMERO: 1.608-15