REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN ROSARIO ZAVALA VENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización José Gregorio Hernández, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.500.368 y SONIA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 8 y 9, casa número 8-10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.613, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ALEJANDRO RAMÓN CAMACARO, quien era venezolano, mayor de edad, quien estuvo domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, casa número 6-20, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 815.565; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ FÉLIX CAMACARO ARÉVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.554.956 y JUAN OLINDO ARÉVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.594.217, asistidos del abogado JESÚS MANUEL MATURET, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 65.198. Se dejan salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.494-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÚMERO: 1.640-15