REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano NICOLAS ANTONIO TOVAR MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Las Mercedes, sector Santa Cruz, calle los Limones, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.129 y la ciudadana SORELYS GREGORIA MARTÍNEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada Las Mercedes, sector Santa Cruz, callejón Los Limones, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.108, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana YOLANDA MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 7.914.329, asistida por el abogado JAHIR ALEXANDER RAMÍREZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 227.312; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento sesenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (166,25 m2); con un área de construcción que mide nueve metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (9,46 m2), ubicadas en Las Mercedes, sector Santa Cruz, calle Los Limones con callejón sin nombre, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) casa con un (1) cuatro, sala de baño, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidria y luz eléctrica, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (9,50 ML) Solar y Casa que es o fue de Freddy Bautista; Sur: (9,50 ML) Callejón sin nombre que es su frente; Este: (17,50 ML) Casa y Solar que es o fue de Nicolás Antonio Tovar y Oeste: (17,50 ML) Casa y Solar que es o fue de Ángel Yovera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.-
Exp. N° 2.538-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÚMERO: 1.637-15
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