REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MAYERLIN CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 8, casa Nº 360, Valles del Yurubi, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.434; y ANA GASTORA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 8, casa Nº 402, valles del Yurubi, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.631.266, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana KARINA CAROLINA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 7, sector Valles del Yurubi, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.757; y del ciudadano JOSÉ ALEXANDER BLANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 7, sector Valles del Yurubi, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.757, asistidos por la abogada RAIZA C. RODRÍGUEZ S., inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 14.064; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad trescientos sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (369,57 mts2); y un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y siete centímetros (94,77 mts2); las cuales consiste en: una (1) vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, con su respectivo patio; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 7 que es su frente, con 20,10 metros lineales; Sur: Desiré Delgado, con 20,10 metros lineales; Este: Familia Marín, con 18,45 metros lineales; y Oeste: Mercedes Rondón, con 18,45 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.506-15/RMGM/AJRR/jasc.
SENTENCIA NÚMERO: 1.635-15
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