REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 27 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MARIELA DEL CARMEN PEÑA de VENTURA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, domiciliada en la calle 6, sector I, casa N° 42, Montes de Oro, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.862 y ciudadano JOSÉ ENCARNACION TILL CORDERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Democracia, casa N° 26, La Playita, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 5.457.352, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.400; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en el sector Piedra Grande, avenida Manuel Cedeño, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide en su totalidad doscientos cuarenta y un metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (241,60 m2) y un área de construcción de trescientos diecinueve metros cuadrados con seis centímetros cuadrados 319,06m2 en dos (2) niveles, la cual consiste en una (1) casa construida con bloques de concreto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y platabanda, dotada de los servicios públicos (luz, aguas blancas, aguas servidas), distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, una (1) cocina comedor, una (1) sala, y un (1) baño, el nivel superior está en construcción; y se encuentra cercada con paredes de bloques de concreto; se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Carmen Palencia; Sur: avenida Manuel Cedeño; Este: terreno que es o fue del señor Rubio; y Oeste: casa que es o fue de Carlos Hernández.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.544/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.639-15