REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 28 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARCO ANTONIO TOVAR DURAN, venezolano, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Cartagena, entre calle 28 y 29, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.536; y REMIGIO RAMÓN MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 29, con avenida Cartagena, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.510; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MILEIDY JOSEFINA MORENO LEGÓN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 15.484.928, asistida por la abogada YUDY ROSIBEL LEGÓN, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 151.706; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad doscientos ochenta y dos metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (282,91 m2) y tiene un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (42,17m2), ubicado en la calle N° 3 en el Asentamiento Campesino de Higuerón Sector “El Triunfo Seguro”. Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías, con las siguientes características: cercada con alambre de púa con paredes de zinc, un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cemento; alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Yoselin Ortega, con 23,00 ML; Sur: terreno ocupado por Kelis Piña con 23,00 ML.; Este: solar y casa que es o fue de Rudy González con 12,25 Ml.; y Oeste: calle 3 que es su frente co.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Andreina J. Rodríguez R.















Exp. N° 2.511-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÚMERO: 1.636-15