REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 5 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LISBETH CAROLINA MELENDEZ DE BAQUERO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la calle los Leones, sector Piedra Grande, 2da transversal, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 6.300.027; y el ciudadano CARLOS ANTONIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la avenida los Leones con calle Ruiz Pineda, casa Nº 1, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.778.421, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA SOLEDAD LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 4.443.566, asistida por el abogado CÉSAR ENRIQUE TOVAR VEGAS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 117.462; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Piedra Grande, avenida los Leones, entre callejón Piedra Grande y callejón Ruíz Pineda, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento noventa y nueve metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (199,08 m2) y un área de construcción que mide ciento sesenta y tres metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (163,84 m2); las cuales consisten en la entrada principal cuenta con rejas protectoras en tubos y laminas metálicas, portón en el área de garaje en lamina metálica con techo en acerolit; en el área interna cuenta con porche en paredes de bloque y techo de losa de concreto, puerta principal en lamina metálica, columnas con refuerzos metálicos revestidos en friso de concreto, piso de cemento pulido, sala de baño con todos sus accesorios con poceta, lavamanos y puerta de madera, dos (2) habitaciones con ventanas tipo macuto y puertas de madera, techo del resto de la casa es de acerolit, cuenta con ventanas y ventanales de vidrio tipo macuto, puertas metálicas tipo reja, sala, recibo, comedor, patio interno, cerca perimetral en paredes de bloques de concreto, todos los servicios de electricidad de 110 voltios; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 1º de marzo.- SUR: avenida los leones; este: casa que es o fue de Ramona Rojas; OESTE: casa que es o fue de Ariana Alvarado.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-















Exp. N° 2.496-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NÚMERO: 1.607-15