REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 5 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOEL RAMÓN GARRIDO ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 33 entre quinta y sexta avenida, casa número 44, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.172 y YELICZA YELLKY MORENO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada sexta avenida entre calles 32 y 33, casa número 32-17, sector Juventud, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.083.716, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ TOMÁS ALVARADO MELO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 2.852.904, asistido por el abogado PABLO EMILIO BASTIDAS MUJÍCA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 170.747; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento setenta y seis metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (176,29 m2); con un área de construcción que mide ciento diez metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (110,97 m2), ubicadas en el sector Juventud, avenida 6 entre calles 32 y 33, municipio Independencia, estado Yaracuy, el cual consiste en una (1) construcción, la cual está constituida de la siguiente manera: piso de cemento, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, sala de recibo, cocina, baño, lavadero, tres (3) cuartos, porche y jardinera, alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Yelitza Moreno; Sur: Casa que es o fue de José Tomás Alvarado; Este: Casa que es o fue de Carmen Vásquez y Oeste: Avenida 6.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.-



Exp. N° 2.503-15/RMGM/AJRR/dnpb.
SENTENCIA NÚMERO: 1.609-15