REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano JOHNNY BELISARIO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida Libertador, casa N° 45, entre calles 12 y 13, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.285.726 y la ciudadana ROSANGEL YENIREE MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Las Tinajas, casa N° 3-28, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.166.156; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PETRA MARÍA AGUILAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 1.226.199; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadana MARÍA ERMELINDA EREU de BELISARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.917.302, ISMENIA ELBA EREU AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.918.556, ELIDA ROSA EREU AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 10.862.901, MARBELYS EREU AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 12.938.687, LEIDY MARGARITA EREU AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 14.797.127, ONEIDA EREU AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 16.830.905, VILMA DEL CARMEN EREU AGUILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 12.938.688. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente
N° 2.523-15, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.523/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.611-15