REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIUXI YUSLEIDY GARCÍA COLÍNA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida 3 con calle 3 y 4, casa N° 3-112, urbanización Prados del Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.568.805 y DEXY CAROLINA PEÑA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el barrio El Chaparra, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 13.986.279, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad Nº 14.442.766; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; ubicada en la calle 18 de octubre entre avenidas 4 y 5, sector Carretera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide en su totalidad ciento seis metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (104,28 mts2) y un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (74,56 mts2); la cual consiste en una (1) casa de habitación familiar, distribuida en dos (2) habitaciones, un (1) porche, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, piso cubierto de baldosas, paredes de bloques frisadas y techo de acerolit, puerta de hierro, ventanas panorámicas enrejadas; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Piña, con 17,90 mts; Sur: casa que es o fue de la familia Martínez Moncada, con 17,90 mts.; Este: casa que es o fue de la familia Martínez Moncada, con 4,25 mts; y Oeste: con la familia López y calle 18 de octubre de por medio, con 7,40 mts.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…

Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Solic. N° 2.514/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NÚMERO: 1.610-15