REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIGUEL RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.121.931, domiciliado en la calle La Guamita, Nº 16, San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y RAFAEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-827.444, domiciliado en la Avenida Amedeo Saturno, Nº 457, Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Félix Quiroga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.571.382, asistido por la abogada Ana Hilda Arencibia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.667; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (817,50 Mts2), con un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (116,29 Mts2), ubicado en la calle Real, esquina calle 3, San Javier, Parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy, el cual consiste en unas bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Pared de bloque, techo de acerolit, un (01) baño, un (01) dormitorio, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (31,90 ML) Calle Real que es su frente; SUR: (32,45 ML) Solar y casa de Juan Eloy Torres; ESTE: (25,10 ML) Calle 3; y OESTE: (25,90 ML) Terreno municipal. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. Eduardo Ibarra

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

TLRV/ei/Alexzandra
Titulo Supletorio Nº 374-15