REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DILCIA GREGORIA HERNANDEZ BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.003, domiciliada en la calle 5 entre avenidas 7 y 8, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y; CARMEN TERESA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.075, domiciliada en la avenida 7 entre calles 3 y 4, casa Nº 3-14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAGALI MERCEDES GUTIERREZ DE CEPEDA, MIGUEL GERONIMO GUTIERREZ IGLESIAS MANUEL DOMINGO GUTIERREZ IGLESIA, MERVIN GUTIERREZ IGLISIAS, MARISOL GUTIERREZ IGLESIAS, MARCIAL ANDRES GUTIERREZ IGLESIAS y MARBELLA GUTIERREZ YGLESIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.124.307, V-4.476.828, V-5.456.549, V-7.514.091, V-7.590.884, V-7.590.885 y V-7.918.489, de la ciudadana MARIA VICTORIA IGLESIAS DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.565.723. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 384-15
TLRV/EI/Alexzandra