REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de mayo de 2015
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE N° 236
PARTE SOLICITANTE Ciudadana YLDA BAUDELIA GÓMEZ DE HERRERA y MAILYSABEL HERRERA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.227.432 y 10.369.009 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE SOLICITANTE Abog. SUHAIL HERNÁNDEZ Y FRANCO D´AGOSTINI
Inpreabogado Nro. 81.067 Y 127.244
MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL
Se inicia el presente por solicitud de Inspección Judicial, suscrita y presentada por las ciudadanas YLDA BAUDELIA GÓMEZ DE HERRERA y MAILYSABEL HERRERA GÓMEZ, ya identificadas, debidamente asistida por la abogada Suhail Hernández, Inpreabogado Nº 81.067. Distribuida como fuera la presente solicitud, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 9 de diciembre de 2014, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo.
De la lectura del escrito libelar se evidencia que la parte actora solicitó Inspección Judicial en un inmueble ubicado en la Urbanización San José, calle 07, casa Nº 7-59, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a fin que se dejara constancia de los particulares que señala específicamente en el escrito de solicitud.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, se ordenó fijar oportunidad previa solicitud de la parte interesada.
Al folio 7 consta diligencia suscrita y presentada por las ciudadanas Ylda Baudelia Gómez de Herrera y Mailysabel Herrera Gómez, plenamente identificadas, asistidas por la abogada Suhail Hernández, Inpreabogado Nº 81.067, en la cual otorgan poder Apud Acta a la abogada que las asiste y al abogado Franco D´Agostino, Inpreabogado Nº 127.244 el cual fue debidamente certificado por el Secretario del Tribunal.
En fecha 27 de mayo de 2015 la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada Suhail Hernández, presentó diligencia, desprendiéndose del contenido de la misma la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DE LA SOLICITUD, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal en mismo, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la solicitud sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO de la presente solicitud, interpuesta por la abogada Suhail Hernández, Inpreabogado Nº 81.067 en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Ylda Baudelia Gómez de Herrera y Mailysabel Herrera Gómez, plenamente identificadas en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
er.-
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