REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 06 de mayo de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial signado con el número 1522-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal frente al retorno del Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”, donde fue conducido por la ciudadana Loida Corina Lara de Cordero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.507.791 en compañía de su apoderado judicial el Ciudadano Luis Manuel Rosas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.653.334 e inscrito en IPSA bajo el número 76.291. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano Arnoldo Rafael Aguilar Padrón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.554.462, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado”. Y contesto “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafa procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca Olympus SP-810UZ. Serial S08050116, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica al Tercer (3er) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia que evidentemente existen una seria de edificaciones, constituidas por complejos habitacionales y urbanizados en formas de edificios de cuatro pisos, así como también casa da habitación y locales comerciales diversos, el tribunal deja constancia de la existencia de una infraestructura, construida en concreto y hierro, la cual funge como en tanque de agua que surte a toda la zona. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que si existen una serie de edificaciones, pero no puede demostrar que fueron construidos por el Instituto Nacional de la Vivienda, por cuanto no tiene prueba fidedigna y persona que asegure lo propio durante este acto. TERCER PARTICULAR: Solicito al tribunal deje constancia de las urbanizaciones existentes al lado el terreno inspeccionado. En este sentido el tribunal deja constancia que por el Oeste Urbanización Villa Zamora y por el Este Urbanización Vista Alegre y al Norte y Sur con las vías principales de comunicación. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El fotógrafo
El apoderado judicial de la solicitante,
La Solicitante.
El Secretario,
Abgº EDUARDO IBARRA.