REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GUIRREYKAR LUCERO GARCIA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.284.418, domiciliada en El Barrio Las Madres, Urbanización la ceibita calle 2 casa Nº 1, del municipio Independencia del estado Yaracuy y DIANA CAROLINA ZAMBRANO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.507.849, domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, Calle 6 casa Nº 8 del municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos DENNY YSABEL BETANCOURT ESCALONA, DEIVIS YOEL BETANCOURT ESCALONA, ANTONI JAVIEL BETHANCOURT ESCALONA, DENYIS RENE BETANCOURT ESCALONA y GUILLERMINA ESCALONA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.513, 16.594.612, 16.594.611, 20.176.763 y 7.917.174 respectivamente del ciudadano ISAEL RAMÓN BETANCOURT REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.118. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 354-15
TLRVDD/er.-